Cherán Mich. municipio de usos y costumbres

21-2-2018 • 5 minutos de lectura

Desde que México se constituyó como país independiente, en su interior se comenzaron a fraguar batallas por la conformación política del mismo. Liberales, conservadores, sindicatos, ejército, mujeres, sufragistas, iglesias, laicos… toda esta serie de grupos fueron peleando sus batallas para abrirse un espacio en la vida pública. Pero otros grupos de gran importancia permanecieron invisibilizados, desplazados por una serie de políticas que pretendían mostrar a México como un cuerpo homogéneo.

En México conviven más de 70 pueblos indígenas con 15 millones de integrantes. Esto es más del 10% de la población del país. Y en estados como Oaxaca, Yucatán o Chiapas esta cifra supera el 30%. En todo el país existen más de 800 municipios cuya población se conforma predominantemente de comunidades indígenas. Frente a esta realidad, es claro que el sistema jurídico y político se había mantenido empecinado en negar la heterogeneidad de los pueblos que conforman al país.

Sin embargo, en la década de los noventa se dieron algunos primeros pasos hacia un reconocimiento de los pueblos indígenas, sobre todo en Oaxaca. Empezando por meramente mencionar en la Constitución Oaxaqueña que "la ley respetará las prácticas democráticas de las comunidades indígenas y protegerá sus tradiciones" hasta reglamentar de forma más completa diferentes formas de elección y conformación de municipios de mayoría indígena conforme a sus "usos y costumbres".

En Chiapas, por otra parte, la década de los noventas y en especial el año de 1994 significó la rebelión de un grupo de comunidades indígenas hartas de mantenerse en la invisibilidad. El levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y la posterior incapacidad por parte de los gobiernos de Salinas y Zedillo para reincorporarlos al Estado de Derecho tuvieron como resultado la conformación de una serie de comunidades—en gran medida autónomas—que llevan el nombre de Caracoles y que persisten hasta el día de hoy.

En cualquier caso la realidad es que, fuera de Oaxaca, el alcance en materia de reconocimiento de los derechos de los indígenas en el plano municipal se encuentra aparentemente estancado, o al menos en la mayoría de los casos es así. Pero no es el caso de Cherán, Michoacán, en donde la mayor parte de la población es de la comunidad indígena pur’epecha y ha marcado un hito nacional en el entendimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Dos resoluciones judiciales son importantes para entender la conformación del municipio de Cherán bajo un Concejo Mayor y no más en un Municipio y Ayuntamiento, como marca el artículo 115 de la Constitución Mexicana. La primera de ellas, la resultante del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales (SUP-JDC-9167/2011) que promovieron varias personas integrantes del municipio de Cherán frente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la negativa del Instituto Electoral Michoacano de concederles una particular forma de organización política y elección democrática.

El Instituto Electoral Local les negó esta posibilidad pues a pesar de que la reforma al art. 2 de la Constitución Mexicana de 2001 en materia indígena reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos, esta no se encontraba regulada ni en la Constitución ni en la Ley Electoral michoacanas—como sí lo está en la legislación oaxaqueña. Debido a esta negativa los habitantes de Cherán decidieron organizarse y acudir frente al TEPJF quien finalmente les concedió en 2011 la razón y permitió que a partir de 2012 el gobierno de Cherán se conformara en un Concejo Mayor del Gobierno Comunal en vez de un Ayuntamiento, y que su representación sea a través de la figura de concejales en vez de ediles y presidente municipal.

Sin embargo, la reivindicación indígena de Cherán no terminó en esta decisión, pues en 2012 promovieron una Controversia Constitucional frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerarse agraviados al no consultárseles una reforma a la Constitución Michoacana. El procedimiento de reforma constitucional en el estado menciona la necesidad de consultar a cada uno de los municipios para reformar el contenido constitucional, pero al estar Cherán constituido en un Concejo Mayor y no un municipio, el legislativo michoacano no realizó esta consulta al promover una reforma en materia indígena en 2012. Frente a esto, la comunidad de Cherán se pronunció y logró el efectivo reconocimiento por parte de la SCJN (CC 32/2012) como municipio indígena con todos los derechos que ello conlleva, y consecuentemente dejando invalidada la reforma antes citada únicamente para el municipio de Cherán.

En Cherán se han realizado dos elecciones desde entonces: 2012 y 2015, y la elección de sus concejales no ha representado una afronta para el orden público o la vida diaria michoacana. Esto aunado al par de resoluciones mencionadas, muestran la importancia que las cortes—y por tanto el Estado mexicano—han decidido darle a la autodeterminación de los pueblos, permitiendo que con base en la reforma al artículo segundo constitucional, se transformen municipios en comunidades indígenas con una conformación y métodos de elección propios. México ya no cuenta únicamente con algunos pueblos en Oaxaca que se rigen bajo sus usos y costumbres, sino que Cherán abre la puerta para que comunidades indígenas que se encuentran en más de 26 estados de la República busquen igualmente el reconocimiento de sus tradiciones y sus decisiones como comunidad.

1 Para conocer más al respecto:

  • Anderson, Charles W. 1964, "Toward a theory of Latin American politics", The Graduate Center for Latin American Studies, Vanderbilt University occasional paper series, núm. 2 ofrece una visión sociológica de la exclusión.
  • En su tesis de licenciatura, Rodrigo Elizarrarás hace un recuento de los avances y efectos del reconocimiento de usos y costumbres en Oaxaca. Este documento puede encontrarse en la base de datos de la biblioteca ITAM, aquí.
  • Para conocer más sobre la estructura de gobierno de Cherán recomiendo la página oficial de su Concejo Mayor aquí.
  • Consulte la resolución del TEPJF aquí.
  • Consulte la resolución de la SCJN aquí.

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